En relación con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas en un procedimiento administrativo tramitado en la EVES podrán ser requeridas para subsanar la solicitud inicial, acompañando los documentos preceptivos que le sean solicitados. Asimismo, podrán aportar la documentación que estimen pertinente para la mejora de la solicitud inicial.
A tal efecto, la documentación deberá aportarse pulsando AQUÍ, haciendo constar la referencia del expediente en tramitación o del trámite solicitado.